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«Homicidio vs asesinato: ¿cuál es la diferencia?», por Luis Baeza

homicidio vs asesinatoEl actual Código Penal que se aplica en nuestro país nace en 1995 como la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y en cuyo preámbulo se explica la necesidad de crear un nuevo texto de la conocida como “Constitución negativa”. En general, el objetivo del Derecho penal se basa en definir “los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal”. En comparación con el Código Civil, que presenta vigencia en España desde 1889 y que está firmado por la “Reina Regente del Reino” María Cristina, se podría decir que el Código Penal actual español está aún en sus primeras décadas de vigencia. Es en su Libro II, llamado delitos y sus penas, donde se tipifican todos y cada uno de los hechos delictivos previstos en nuestro ordenamiento, comenzando por aquellos que atacan gravemente al bien jurídico protegido más importante: la vida humana. A todas las personas, expertas en Derecho o no, se nos puede venir a la cabeza el delito de homicidio y el de asesinato, pero es sorprendente la cantidad de gente que no sabe, debido a motivos obvios derivados de no dedicarse a este mundillo, la exacta diferencia entre un término y el otro, llegando a pensar que homicidio se da cuando alguien mata a otro sin la voluntad de hacerlo y asesinato cuando se hace queriendo, circunstancia que no es para nada acertada. Lejos de todo esto, centrémonos en responder a la siguiente pregunta: ¿cuándo nuestro Código Penal habla de la existencia de un homicidio y cuando de un asesinato?

El artículo 138.1 del Código Penal (CP) cita textualmente que “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Por otro lado, el artículo 139.1 CP se redacta diciendo que será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

A simple vista, podemos deducir la gran diferencia existente. El homicidio se da cuando una persona mata a otra, sin más, sea queriendo o no (ya veremos que sucede en este último caso, llamado homicidio imprudente) y el asesinato cuando se mata a alguien pero utilizando al mismo tiempo una de las cuatro circunstancias mencionadas en el artículo. Por lo tanto, analicemos todas y cada una de ellas.

La alevosía está definida en el propio Código Penal en su artículo 22, donde se explican las circunstancias agravantes, citando textualmente que “hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. Es decir, en términos generales, matar a alguien puede considerarse como asesinato (y no homicidio) si a la hora de realizar el hecho delictivo te has asegurado de que el “riesgo” de que la víctima se defienda sea casi inexistente debido a tu forma de realizar el crimen. Por ejemplo, si una persona se dirige hacia otra por detrás, sin que ésta le vea, y le pega un tiro en la cabeza, podríamos considerar la alevosía al no existir casi probabilidad de defensa por parte de la víctima.

La siguiente circunstancia que convierte el homicidio en asesinato es realizar el hecho delictivo por precio, recompensa o promesa. Por ejemplo, un sicario que mate a alguien a cambio de dinero estará realizando un asesinato aunque no exista alevosía u otra de las circunstancias previstas.

En tercer lugar encontramos el ensañamiento, que viene definido tanto en el artículo 22 como en el propio artículo del asesinato (139 CP), y que se entiende explicado como “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”. El ejemplo más claro es cuando una persona le quita la vida a otra asestándole cuarenta puñaladas y causándole un dolor innecesario para lograr el resultado de muerte, que podría haber logrado más rápidamente si, por ejemplo, le cortaba la yugular.

Por último, también estaríamos hablando de un asesinato si una persona mata a otra para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Tal y como se explica, si alguien mata a otro y en ese momento se da cuenta de que un tercero le ha visto y le mata para que no le delate, estaríamos delante de un asesinato. Igual sucedería si, para entrar en una finca a robar, se da muerte al portero de la casa.

Por tanto, son la alevosía, matar por precio, recompensa o promesa, el ensañamiento y quitar la vida para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, las cuatro circunstancias que provocan que el hecho delictivo consistente en atacar el bien jurídico más importante del ordenamiento jurídico, como es la vida humana, sea considerado como asesinato y no como un “simple” homicidio. La importancia de distinguir cuando se da un caso u otro es, principalmente, la pena impuesta a cada hecho. Mientras que el homicidio queda penado entre diez y quince años, el asesinato lo es entre quince y veinticinco. Es fácil entender que cuando le arrebatas la vida a otra persona mereces más castigo si, por ejemplo, haces sufrir innecesariamente a la víctima o si no le das ni una opción de defenderse. No obstante a todo lo dicho, existen muchas más complejidades legislativas en cuanto al homicidio y al asesinato cuando, por ejemplo, se dan otras circunstancias que pueden hacer que se imponga la pena inferior o superior en grado, o su mitad inferior o superior, entre otras. Por lo tanto, y una vez entendida la diferencia entre uno y otro, ¿cuáles son los diferentes tipos de homicidio y asesinato existentes?

El artículo 138.1 CP, ya citado al principio, es el del homicidio simple (doloso), es decir, matar a otro. Sin embargo, el apartado 2 explica que los hechos serán castigados con la pena superior en grado si concurre alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140 (si la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, si se realiza después de un delito contra la libertad sexual o si ha sido cometido por alguien de un grupo u organización criminal) o si los hechos son constitutivos de un delito de atentado del 550 CP. En esos casos se aplicará la pena superior en grado solamente, recordemos, si es un homicidio, porque si se da alguna circunstancia del asesinato ya estaríamos en otro caso. En segundo lugar encontramos el homicidio imprudente, el que popularmente se conoce como “matar sin querer” (que algunos confunden con la definición propia del homicidio). Se halla en el artículo 142 CP, citado textualmente como “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”. Como vemos, la pena impuesta es mucho menor que la prevista para el homicidio simple (diez a quince años). Por ejemplo, aquel que limpiando una pistola no tiene la diligencia debida y sin querer acciona el arma y la bala llega a una persona, matándola, estaría siendo el sujeto activo de un homicidio imprudente. Por último, también existe el homicidio preterintencional, que se da cuando con ánimo de lesionar a una persona (por ejemplo, en una pelea) te excedes de tus intenciones y acabas matándola. Obviamente, parece lo mismo que el homicidio imprudente y, de hecho, este tipo de homicidio no tiene un artículo específico en el Código, pero se diferencia en el trato que se le da a la posibles lesiones (constitutivas de un delito de lesiones, del Título III del Libro II). En caso de que la muerte se produzca de forma coetánea a las lesiones (pelea en la que muere la persona) será tratado jurídicamente como homicidio imprudente, sin más. En cambio, si la muerte se produce tras semanas ingresado en el hospital debido a las lesiones padecidas, estaremos delante de un concurso ideal entre el homicidio imprudente y las lesiones dolosas (el concurso ideal es una figura jurídica consistente en que un hecho produce dos delitos distintos), albergando mayor pena.

En el caso del asesinato, ya explicado en su mayoría al indagar en las circunstancias previstas para la consideración de este hecho delictivo, en el artículo 139.1 CP, podemos añadir que el apartado dos cita que, si se da más de una de éstas, se aplicará la pena en su mitad superior, es decir, en vez de ser de quince a veinticinco años, será de veinte a veinticinco. Por tanto, solo queda explicar cuando el asesinato es penado con la famosa prisión permanente revisable, y es lo que hace el artículo 140 CP:

“1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

  1. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable”.

Cometer el asesinato concurriendo alguna de estas circunstancias está previsto con la peor pena posible debido a la gravedad de los hechos, y será dicha “revisión” realizada mínimo tras pasar los primeros 25 años. La implantación en 2015 de la prisión permanente revisable fue susceptible de una gran polémica, cuyo análisis es otro tema, pero del que sería interesante reflexionar si el principio de reinserción previsto en el artículo 25.2 de la Constitución española es atacado cuando se puede condenar a alguien, sin ninguna posibilidad de revisión hasta los 25 años, a estar tanto tiempo alejado de la vida real (cosa que no consideró el Tribunal Constitucional, aunque sí parte de la doctrina).

Volviendo al tema principal, y llegados a este punto, hemos entendido como nuestro ordenamiento protege el bien jurídico más importante, como es la vida humana, en el ya analizado Título I (del homicidio y sus formas) del Libro II (delitos y sus penas) del Código Penal. La diferencia entre el homicidio y el asesinato es, a pesar de que no lo parezca, uno de los pensamientos erróneos sobre el Derecho más sostenidos en la población. La principal conclusión es que no, el homicidio no se da solamente cuando matas a alguien sin querer.

Luis Baeza
Alumno de Derecho y ADE en la Universidad de Alicante


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