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El caso Wanninkhof: de las facultades de Derecho a Netflix, Luis Baeza

WanninkhofDurante las últimas décadas de la historia de nuestro país hemos podido ver como algunos casos judiciales, que en el plano individual podrían asemejarse a cualquier otro, saltaban a la opinión pública de forma fulminante llegando a parecer, más que un proceso acusatorio, una serie de televisión de suspense e intriga donde los propios telespectadores, basándose en la opinión y amarillismo de los medios de comunicación en el caso, impartían justicia a su parecer antes de la misma celebración del juicio y sin respetar la presunción de inocencia. Si pensamos en algunos de los casos más sonados de los últimos años en el que se producía la llamada “pena de telediario” a todos nos viene a la cabeza el trágico asesinato de Marta del Castillo en 2009, en el que los encausados cambiaron su versión de los hechos en repetidas ocasiones, o el caso, más lejano, de las niñas de Alcàsser en 1992. Todos son sucesos en los que la opinión pública, junto con los medios de comunicación, siguieron paso a paso el procedimiento judicial como si de una telenovela se tratara. Sin embargo, pocas veces hemos vivido un caso en que la presión social y el gran foco de atención puesto sobre los sucesos fueran tan determinantes en su resolución, provocando uno de los errores judiciales (demostrados) más grandes de la historia de España. Estamos hablando del caso Wanninkhof-Carabantes.

Queriéndonos centrar en los aspectos jurídicos del caso, es necesario saber antes qué sucedió en aquella noche de octubre de 1999 en la malagueña localidad de Mijas para que aún hoy en día se hable con asombro de todo lo sucedido con respecto al asesinato de una joven vecina del pueblo. La chica de 19 años, llamada Rocío Wanninkhof, desapareció en la Cala de Mijas el 19 de octubre mientras regresaba a su casa después de visitar a su novio, en torno a las 21:30. Tras más de tres semanas de búsqueda el cuerpo sin vida de Rocío fue encontrado con claros signos de haber sido apuñalada. Tras establecer una lista de sospechosos en los que, por ejemplo, se encontraba el novio de la víctima, la Guardia Civil se centró finalmente y en exclusiva en Dolores Vázquez, una vecina del municipio de Mijas que había sido años atrás la pareja de Alicia Hornos, madre de Rocío, y que había vivido en el hogar de la joven durante su infancia. Ante las sospechas, se le intervino el teléfono e incluso se introdujo en su vida social una agente camuflada para que la analizara, que la describió como “fría, calculadora y agresiva”, como más tarde daría por sentado toda la opinión pública, aumentando la creencia generalizada en su culpabilidad.

El estallido del caso en la prensa no se hizo esperar y poco después no quedaban ya noticieros ni medios de comunicación que no centraran sus portadas e informativos en el ya conocido como Caso Wanninkhof, en el que se ponía muy en sospecha y por qué no, como culpable, a Dolores Vázquez, sin ni siquiera haberse celebrado el juicio ni habiendo finalizado la instrucción. La investigación por parte de la Guardia Civil estaba sometida a una gran presión debido a la mediatización de los sucesos delictivos y a la necesidad aparente de que se resolviera el caso cuanto antes para lograr una “justicia aparente” para Rocío Wanninkhof y su familia, por lo que la Guardia Civil no se demoró en detenerla como sospechosa, siendo puesta poco más tarde en prisión preventiva, y es aquí donde encontramos el primer concepto jurídico a destacar, la conocida como prisión preventiva o provisional.

La prisión preventiva está regulada en la ley de enjuiciamiento criminal, teniendo que analizar para este caso en cuestión la versión que estaba vigente en el momento en que se enjuició el caso, cuya última modificación se produjo en enero del año 2000. En el artículo 502 de la Lecrim se establecía que, mientras se hallara el caso en estado de sumario, los únicos capacitados para decretar la prisión provisional serían el Juez de instrucción o el que forme las primeras diligencias, o el que en virtud de comisión o interinamente ejerza las funciones de aquél. Pedro Apalategui, abogado defensor de Dolores Vázquez, solicitó hasta dos veces la libertad provisional para su cliente, primero tras los interrogatorios y más tarde tras conocerse la noticia de que el laboratorio de investigación criminalista de la Guardia Civil había declarado que dos fibras de la ropa de deporte que habitualmente utilizaba Dolores Vázquez no coincidían con las que se encontraron en el cadáver de Rocío Wanninkhof. Sin embargo, el juez instructor del caso, D. Román Martín, del juzgado de Fuengirola, denegó sendas veces la petición. Seguidamente al anterior precepto, el artículo 503 de la Lecrim (recordemos, de la versión vigente en el año del procedimiento judicial) establecía como necesario para decretar la prisión provisional tres requisitos:

  1. Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. En este caso, el delito en cuestión cuyos caracteres se asemejan a los hechos que pretende esclarecer la investigación sería el de asesinato (artículo 139 CP).
  2. Que éste tenga señalada pena superior a la de prisión menor (pena de privación de libertad que dura de seis meses y un día a seis años), o bien que, aun cuando tenga señalada pena de prisión menor o inferior, considere el Juez necesaria la prisión provisional, atendidos los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos.
  3. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Como vemos, la propia legislación tenía en consideración la posibilidad de la existencia de una alarma social o un posible clamor popular en torno al procedimiento judicial de un suceso a la hora de poder utilizar la figura de la prisión provisional, aunque en este caso, como la pena prevista para el asesinato es mayor a la prisión menor, no le hizo falta al juez recurrir subsidiariamente a la segunda parte del apartado tres (el asesinato tiene como límite inferior 15 años). Por último, con relación al apartado tercero, el juez consideró que en la causa existían motivos bastantes para creer que Dolores Vázquez podría ser responsable criminalmente del delito en cuestión. Por todo ello el juez instructor vio con buenos ojos que Dolores Vázquez ingresara en prisión preventiva.

El siguiente concepto jurídico del caso lo encontrábamos en el llamado jurado popular, figura del Derecho que permite que determinadas personas ajenas al Derecho o, al menos, que no son jueces, decidan si una persona es culpable o no de un delito y, por tanto, actuando únicamente en el ámbito penal. También conocido como Tribunal del Jurado, está regulado en la ley orgánica 5/1995, donde se establece que el jurado popular, “como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia”, tendrá competencia en determinados delitos tipificados en el Código penal como, entre otros, el homicidio, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, los incendios forestales, el cohecho, el tráfico de influencias, etc. Como vemos, el homicidio y sus formas (es decir, incluido el asesinato, objeto de nuestro caso) está entre los supuestos en los que puede actuar el tribunal del jurado. A su vez, el artículo 2 establece que dicho tribunal estará formado por nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Además, se establece que el juicio del jurado se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado.

Tras la finalización de la fase de instrucción en el juzgado de Fuengirola, el juicio oral comenzó en la Audiencia Provincial de Málaga con el ya mencionado abogado defensor de Dolores Vázquez, Pedro Apalategui, el fiscal Francisco Montijano y el abogado de la acusación particular, Marcos García Montes. Durante el desarrollo del juicio ni la fiscalía ni el abogado de Alicia Hornos, madre de Rocío Wanninkhof, pudieron aportar pruebas fehacientes que probaran la culpabilidad de Dolores Vázquez, y se centraron en intentar demostrar que la relación que la madre de la víctima mantuvo con la acusada en los años anteriores, cuya ruptura podría haberse debido a, según algunas fuentes, la relación a veces tensa de Dolores Vázquez con las hijas de Alicia, provocó una búsqueda de venganza de la acusada asesinando a Rocío Wanninkhof. Las conclusiones del Ministerio Fiscal, basadas en las investigaciones de la Guardia Civil, argumentaban que el día del asesinato de Rocío Wanninkhof la acusada salió a correr por la zona de “La Cortijera”, encontrándose con la joven víctima inesperadamente y, tras una discusión, la apuñaló con una especie de punzón que llevaba y arrastró el cadáver hasta unos matorrales. Posteriormente, regresó a su casa tras comprar tabaco en un bar enfrente de su casa (hecho que sí realizó verdaderamente, y que algunos testigos y ella misma confirmaban) y, después, cogiendo el coche de cualquier extranjero o de otros involucrados (las marcas de ruedas del coche encontradas en el lugar del crimen no eran las del coche de Dolores Vázquez), volvió a donde se encontraba el cuerpo sin vida de Rocío para llevarse el cadáver a su casa y más tarde trasladar el cuerpo hasta donde finalmente fue encontrado.

En un clima de tensión en el que la Guardia Civil, responsable de la investigación, y todos los involucrados en el juicio estaban sometidos a una gran presión mediática y clamor social por parte de todo el país, donde existía un claro sentimiento de venganza hacia Dolores Vázquez para que pagara por un supuesto crimen que nadie podía demostrar que había cometido, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Málaga declaró como culpable a Dolores Vázquez del delito de asesinato (artículo 139 CP) el 7 de septiembre de 2001, repitiendo básicamente las conclusiones del Ministerio Fiscal. Seguidamente, el juez que llevaba el caso en el juicio oral, Fernando González Zubieta, condenó a Dolores Vázquez a 15 años y un día de prisión, y a pagar una indemnización de 18 millones de pesetas. Sin embargo, y como ya hemos repetido en varias ocasiones, no existían verdaderas pruebas con las que implicar sin ningún género de dudas a Dolores Vázquez como culpable, sino que únicamente se podía hablar de indicios que no llevaban a ninguna conclusión fehaciente, y este hecho era algo que conocía perfectamente el abogado defensor, Pedro Apalategui. Poco más tarde, la defensa de Dolores Vázquez presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El artículo 217 de la Lecrim (recordemos, de la versión vigente en el momento) establecía que el recurso de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la ley, es decir, está regulada por un numerus clausus. Obviamente, lo sucedido en el caso Wanninkhof era susceptible de recurso legalmente. Como era de prever, el TSJA revisó la sentencia y ordenó la repetición del juicio debido a, principalmente, la falta de motivación detectada en el veredicto del jurado popular. Es decir, que había que repetir el juicio porque se había declarado culpable a Dolores Vázquez sin pruebas. El día siguiente a la anulación del juicio la acusada fue puesta en libertad tras haber pasado 17 meses en prisión por un delito que nunca había cometido. La celebración del segundo juicio se fechó para octubre de 2003, pero algo sucedió antes de ese momento que produjo un vuelvo radical en el caso.

Desgraciadamente, en agosto de 2003 se produjo otra desaparición en Coín, localidad malagueña muy cercana a Mijas, que constató finalmente el asesinato de una joven de 17 años, Sonia Carabantes. El caso Wanninkhof dio un vuelco de 180 grados cuando la investigación de la Guardia Civil en el caso de la segunda chica descubrió que los restos de ADN encontrados a escasos metros del lugar del crimen de Rocío Wanninkhof coincidían con los del supuesto asesino de Sonia Carabantes, un inglés llamado Toni Alexander King, que fue denunciado por su exmujer cuando ésta se dio cuenta de que en las dos noches donde se habían producido los crímenes de Rocío y Sonia, entre otras cosas que le hacían sospechar, él había llegado tarde a casa y con actitudes dudosas, además de ser consciente de los antecedentes criminales de Tony Alexander King en Inglaterra, que más tarde también descubrió la Guardia Civil. Cuando se constató la similitud del ADN cercano a la zona donde fue asesinada Rocío con el ADN perteneciente al sospechoso del asesinato de Sonia, Tony Alexander King fue detenido y posteriormente condenado por un jurado popular como culpable del asesinato de Rocío Wanninkhof primero, y de Sonia Carabantes después, condenando la Audiencia Provincial de Málaga a 19 y 36 años de prisión por cada delito, respectivamente. A su vez, Dolores Vázquez reclamó una indemnización de 4 millones de euros por los 519 días que había pasado en prisión, pero nunca le fue concedida. La razón principal es un cambio de doctrina del Tribunal Supremo en el año 2010. En el artículo 294.1 de la ley 6/1985, del poder judicial, se estima que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”. Mediante este artículo, el caso de Dolores Vázquez era perfectamente susceptible de ser objeto de indemnización, ya que por inexistencia del hecho imputado se entendía que cabía la posibilidad objetiva (el hecho nunca se produjo) y la subjetiva (el hecho se produjo, pero la acusada no tuvo nada que ver en él), pero el Tribunal Supremo, en un cambio de doctrina en noviembre de 2010, reinterpretó este precepto dejando como necesario para recibir la indemnización únicamente la vertiente objetiva, es decir, “la inexistencia objetiva del hecho imputado”, cosa que no sucedía en el caso Wanninkhof al haberse producido el asesinato, aunque no hubiera sido Dolores Vázquez la autora. Como dato adicional, este mismo artículo fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la STC 85/2019, declarando contrarios a la Constitución, en particular a la igualdad ante la ley y a la presunción de inocencia, los términos “inexistencia objetiva del hecho imputado” y “por esta misma causa”. De alguna manera, la doctrina interpretaba de manera muy restrictiva el artículo 294.1, dando lugar a indemnización solamente si el hecho delictivo no había sucedido, independientemente de si la autora era la acusada o no. Era cuestión de tiempo que llegara una interpretación más amplia o la declaración de inconstitucionalidad del artículo. Sin embargo, ya era tarde para Dolores Vázquez, ya que el artículo 293.2 de la ley del poder judicial afirma que el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Llegaba así a su final uno de los errores judiciales más importantes de la historia reciente de España, en el que no solo se acusó sino que se declaró culpable de asesinato a una persona que no había hecho absolutamente nada para merecerlo. Dolores Vázquez pasó casi un año y medio en prisión siendo consciente de que estaba siendo privada de su bien más preciado, la libertad, sin ninguna prueba que pudiera inculparla. Ella misma afirmó, años después, que llegó a plantearse si en realidad sí había asesinado a la joven Rocío y su mente, como mecanismo de autoprotección, le había hecho olvidar lo sucedido. Por su parte, Alicia Hornos, madre de la víctima, sigue hoy en día pensando que la verdadera asesina de su hija es Dolores Vázquez. Fue tal su necesidad de encontrar una pieza que encajara en el puzle de su dolor maternal que ante los primeros indicios que podían acusar a un sospechoso se le gravó a fuego que había sido Dolores, la que todo el mundo pensaba que era la asesina. Fue tal la injusticia que se cometió con Dolores Vázquez en esos años que hoy en día los estudiantes de Derecho de muchas universidades de España analizan todo lo que sucedió en aquella pequeña localidad malagueña de Mijas para que nunca se vuelva a repetir. Fue tal el error judicial que se cometió que incluso décadas más tarde se sigue hablando del caso, también habiéndose realizado programas, series y documentales sobre lo sucedido, estrenados en diversas plataformas de actualidad como Prime Video o HBO. De alguna manera podríamos resumir todo como…El caso Wanninkhof, de las facultades de Derecho a Netflix.

Luis Baeza
Alumno de Derecho y ADE en la Universidad de Alicante


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