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La concejalía de Limpieza pone en los contenedores de Alicante los horarios para depositar la basura y recuerda que incumplirlos es una infracción grave que conlleva sanción de 780€.

  • La Policía Local ha interpuesto un total de 126 sanciones en los últimos tres meses por incumplir la ordenanza de limpieza.

Alicante a 24 de noviembre de 2017. La concejalía de Limpieza y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Alicante, dirigida por el edil socialista, Fernando Marcos, informa que a partir de hoy se ha empezado a colocar en los contenedores de la ciudad una pegatina para informar a los ciudadanos de los horarios para sacar la basura establecidos en la Ordenanza municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Alicante, donde se recuerda que incumplirlos conlleva una infracción grave con multa de 780€.

El edil ha señalado que es necesario una mayor implicación ciudadana y solicita para ello ‘responsabilidad’ con el cumplimiento de la ordenanza de limpieza, porque los datos ponen de manifiesto que si todos realizamos un pequeño esfuerzo diario en mantener limpia nuestra ciudad podríamos obtener grandes resultados.

La concejalía de Seguridad reforzó a finales de agosto con una veintena de agentes de policía la vigilancia, control, información y concienciación de la ciudadanía para el cumplimiento de la Ordenanza de Limpieza, y durante estos meses han levantado más de 126 actas de sanción y han realizado centenares de informes de las diferentes incidencias e inspecciones en la ciudad y en los polígonos.

Así mismo Marcos explica que a partir de hoy la información de los horarios va a comenzar a estar en los contenedores, y ya se está sancionando todos aquellos comportamientos incívicos que repercuten negativamente y diariamente en la imagen de nuestra ciudad para mantener nuestras calles y parques limpias.

En este sentido recuerdan a la ciudadanía en las pegatinas que se prohíbe sacar la basura fuera del horario establecido: de octubre a abril es de 20:00 a 24:00 horas, y de mayo a septiembre de 21:00 a 24:00 horas, y en los núcleos de edificios de las partidas rurales, donde la recogida es diurna, el horario será desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente. Además también informan del teléfono para la recogida gratuita de enseres 900729729, y el número para incidencias que se pueden comunicar por wasap en el 670086411.

Las pegatinas se están poniendo con la planificación de un hidrolimpiador que pasa después de la sopladora, ya que necesitan que el contenedor esté mojado para que la pegatina quede bien colocada, por ello se van a ir poniendo según una planificación por los barrios de la ciudad, y para principio de enero estarán instalados en toda la ciudad.

Las personas que incumplan estos horarios y depositen los residuos en los contenedores fuera del horario establecido, o sin estar envueltos en bolsas de plástico debidamente cerradas, o ensucien la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales, permitiendo sus deyecciones en zonas no autorizadas y no efectuando su recogida, serán sancionados con multas de 780,00 €.

Por último señalar que habrá policías de paisano para facilitar el trabajo y las labores de vigilancia y control de la ciudadanía para el cumplimiento de la Ordenanza municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Alicante.

ANEXO I.

A continuación se relacionan las distintas infracciones con las sanciones correspondientes a cada una de ellas, expresadas en euros de la Ordenanza municipal de Limpieza.

A) Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:

1. Incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública, tales como tirar papeles, cartones, bolsas de plástico, chicles, comida, colillas o escupir en la vía pública. Hasta 210,00 €

  1. Vomitar fuera de los imbornales. Hasta 300,00 €

  2. Ensuciar la vía pública con envases o envoltorios de plástico, cartón, metal o similares, siempre que no genere riesgo para las personas. Hasta 300,00 €

  3. Depositar o dar alimentos a los animales domésticos y/o libres en la vía pública y en los espacios abiertos públicos y/o urbanizaciones, sin autorización municipal. Hasta 300,00 €

  4. Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios de Recogida de RSU y Limpieza. Hasta 300,00 €

  5. Incumplimiento de la obligación de limpieza en pasajes y urbanizaciones particulares. Hasta 210,00 €

  6. Sacudir prendas o alfombras desde ventanas, balcones o terrazas. Hasta 210,00 €

  7. Rasgar, ensuciar o arrancar carteles autorizados. Hasta 300,00 €

  8. Desplazar los contenedores de su ubicación por el Ayuntamiento, sin autorización municipal para ello. Hasta 300,00 €

  9. No emplear cubos normalizados u homologados, estando obligado a ello. No retirar los cubos vacíos en el horario legalmente previsto. Hasta 300,00 €

  10. Lavar vehículos en la vía pública sin autorización municipal. Hasta 300,00 €

  11. Limpiar establecimientos, escaparates, toldos, etc, regar macetas o plantas, fuera del horario y normas establecidas. Hasta 210,00 €

  12. Dejar sucia la vía pública después de trabajos de carga y descarga. Hasta 510,00 €

  13. No limpiar los espacios ocupados por vehículos de establecimientos. Hasta 300,00 €

  14. Arrojar desperdicios u objetos en la arena y zonas colindantes de las playas. Hasta 210,00 €

  15. Verter agua sucia en la vía pública, en espacios públicos o en paseos o zonas colindantes de las playas. Hasta 300,00 €

  16. No instalar papeleras en la zona donde desarrollan su actividad, y durante el horario de ésta y el posterior necesario para su limpieza, los kioscos, establecimientos de hostelería, casetas de venta, espectáculos, atracciones y demás establecimientos cuya actividad afecte a una parte de la vía o espacio público. No instalar papeleras buzón en vehículos de transporte público. Hasta 300,00 €

  17. No retirada de contenedor de obra dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos. Hasta 300,00 €

  18. Transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga. Hasta 510,00 €

  19. Suciedad en vía pública originada por la limpieza de escaparates, puertas, toldos o cortinas de establecimientos comerciales. Hasta 210,00 €

  20. No retirada de pancartas una vez acabado el plazo. Hasta 510,00 €

  21. Selección, clasificación o separación de cualquier clase de material de residuos depositado en la vía pública. Hasta 210,00 €

  22. Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales residuales. Hasta 300,00 €

  23. Librar envases, residuos de envases y materiales no orgánicos en contenedores de residuos orgánicos, en las zonas donde el Ayuntamiento tiene implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos. Hasta 210,00 €

  24. Satisfacer necesidades fisiológicas (miccionar o defecar) en la vía pública, por parte de los ciudadanos. Hasta 300,00 €

    B) Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:

    1. Ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza. Y Hasta 780,00 € cualquier actividad u operación que produzca suciedad en la vía pública, que no sea considerada muy grave ni leve.

    2. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpieza de fachadas, rótulos anunciantes, toldos, medianeras descubiertas, entradas, escaleras de acceso, y en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. Hasta 780,00 €

    3. Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares. Hasta 780,00 €

    4. No limpiar la vía pública ensuciada a consecuencia de fiestas, realización de obras, actividades publicitarias, comerciales u hosteleras, kioscos, cafeterías, puestos callejeros y similares actividades. Hasta 780,00 €

    5. Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos y materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios. Hasta 780,00 €

    6. Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, dejar sobrantes de obras en la vía pública sin atenerse a lo legalmente establecido, siempre que esta actividad no sea clasificada como muy grave en el apartado siguiente. Hasta 1.050,00 € 7. Incumplimiento de las normas sobre actos públicos, banderolas, pancartas, carteles, rótulos, pintadas, octavillas y/o pegatinas (Cap. I, II, III y IV del Título III), abonándose la sanción correspondiente por cada pancarta, cartel, pintadas, rótulo o pasquín fijado en lugar no autorizado. Hasta 780,00 €

    8. No mantener los elementos de contención retornables en perfectas condiciones de uso y limpieza. Hasta 780,00 €

    9. Efectuar trasvase o manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento de los servicios municipales que se hayan destinado a tales fines. Hasta 1.500,00 €

    10. Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros (Título V), que no sea considerada muy grave en el apartado siguiente. Hasta 1.050,00 €

    11. Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida y transporte de residuos industriales y especiales (Título VI), o arrojar aceites industriales, o cualquier producto oleico o derivado del petróleo y análogos, a la vía pública o en cualquier terreno o lugar no autorizado del término municipal que no sea recogida como muy grave en el apartado siguiente. Hasta 900,00 €

    12. Depositar despojos de animales en lugares no autorizados, o arrojar basuras en vertederos de escombros. Hasta 1.050,00 €

    13. Depositar residuos en los contenedores sin estar envueltos en bolsas de plástico debidamente cerradas. Hasta 780,00 €

    14. No limpiar las zonas privadas visibles desde la vía pública. Hasta 780,00 €

    15. Abandonar en la vía pública o en espacios públicos envases o recipientes de cristal. Abandonar en la vía pública o en espacios públicos cualquier tipo de envases, envoltorios o recipientes cuando con ello se genere riesgo para las personas. Hasta 1.050,00 €

    16. Limpieza de hormigoneras en espacios privados no adaptados para ello. Hasta 1.500,00 €

    17. Colocar contenedores de obras en la vía pública sin autorización o licencia municipal, en los casos en que sea preceptiva su obtención. Hasta 780,00 €

    18. Ensuciar la vía pública con envases, envoltorios u otros objetos o enseres, siempre que se genere riesgo para la salud o la integridad física de los ciudadanos. Hasta 1.200,00 €

    19. Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales, permitiendo sus deyecciones en zonas no autorizadas y no efectuando su recogida. Hasta 780,00 €

    20. Librar residuos fuera de los contenedores, o en elementos de contención distintos a los permitidos, así como librar basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse y, librar basuras en elementos que no estén atados o tapados. Hasta 780,00 €

    21. Depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales. Hasta 780,00 €

    22. Depositar escombros en los recipientes para recogida de basura o depositar basuras en recipientes de recogida de escombros. Hasta 780,00 €

    23. Reparar vehículos en vía pública siempre y cuando no se trate de una emergencia y genere suciedad en la vía pública. Hasta 900,00 €

    C) Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

    1. Ensuciar la vía pública con motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos. Hasta 2.100,00 €

    2. Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables. Hasta 3.000,00 €

    3. Efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizado. Hasta 3.000,00 €

    4. Depositar en la vía pública o en contenedores no aptos para ello residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligrosos, etc…). Hasta 3.000,00 €

    5. Depositar en la vía pública o en contenedores de basuras, limpieza o escombros, animales muertos. Hasta 2.100,00 €

    6. Librar desperdicios y estiércol producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados, en la vía pública, contenedores o lugares no autorizados. Hasta 2.100,00 €

    7. Librar detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales, en la vía pública, contenedores o lugares no autorizados. Hasta 3.000,00 €

    8. Ensuciar la vía pública o espacios públicos como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario urbano, equipamiento para la limpieza pública o instalaciones de cualquier tipo situadas en la vía o espacios públicos, Hasta 2.100,00 € incluyéndose los actos vandálicos contra vehículos, instalaciones o propiedades privadas de cualquier tipo que causen suciedad en la vía pública o espacios públicos.

    9. Recoger residuos sólidos sin autorización municipal. Hasta 2.100,00 €

    10. Tener un vertedero clandestino. Hasta 3.000,00 € 11. Carecer de vallado en un solar. Hasta 2.100,00 €

    12. Vertido de cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a la salubridad de las personas y ornato de las instalaciones municipales de saneamiento. Hasta 3.000,00 €

    13. Incineración o quema de residuos, en cualquier parte del término municipal, sin autorización municipal. Hasta 1.530,00 €

    14. Depositar residuos tóxicos sin tratamiento o escombros o basuras en lugares no autorizados, así como la quema o manipulación de residuos tóxicos sin autorización municipal. Depositar vidrios u objetos peligrosos sin tomar las medidas legalmente exigidas. Hasta 3.000,00 €

    15. Limpieza de hormigonera en la vía pública. Hasta 2.100,00 €


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