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«La nueva ley de protección animal: desde el curso obligatorio para tener un perro hasta la prohibición de dejarlo atado en la puerta de una tienda», Luis Baeza

protección animalSe ha hablado mucho en estos últimos meses de la aprobación por las Cortes de la nueva ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que ha suscitado en la población diversos debates centrados en analizar si algunos preceptos y procedimientos recogidos en la misma eran realmente necesarios o si se podría haber hecho de otra manera. Si nos centramos en la legislación vigente hasta la aprobación de esta nueva ley, podemos leer en el Código Civil actual español que, a tenor de los artículos 333 y 333 bis, todas aquellas cosas que puedan ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles, siendo también susceptibles de ser clasificados como tal los animales. No obstante, también se añade que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que “solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”. Sin embargo, y aunque sí que es verdad que el Código Civil también deja claro que el propietario de un animal debe cumplir con los deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, no encontrábamos en el ordenamiento jurídico español otro desarrollo normativo a nivel nacional (sí en las Comunidades Autónomas, en adelante CCAA) que detallase exactamente y unificara cuáles eran los deberes y derechos de los propietarios de animales, ya sea como mascota u otra forma de tenencia, y cuáles son los atributos jurídicos que se le pueden establecer a un animal. Es por ello por lo que hemos de preguntarnos: ¿qué dice exactamente la ley 7/2023 sobre la protección y defensa de los animales?

Según se previene en el preámbulo de la ley objeto de estudio en España uno de cada tres hogares convive con un animal de compañía, llegando a la cantidad aproximada de trece millones de mascotas en nuestro país. Por esta razón se aclara que “la presente ley tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales”. No obstante, en el artículo 1.3 se establece que no estarán sujetos a esta ley, entre otros, los animales utilizados en los espectáculos taurinos, circunstancia que ha generado mucha polémica entre sectores animalistas que, aunque medianamente satisfechos por su aprobación, no ven cumplidas todas sus exigencias al considerar que siguen habiendo animales maltratados y no cuidados de forma responsable al no protegerse a los toros u otros animales utilizados en los espectáculos taurinos de la misma forma que al resto. Por su parte, en el Título I de esta ley, bajo el nombre de fomento de la protección animal, se crea el Consejo Estatal de Protección Animal, que tendrá la misión de evaluar y seguir todos los avances en materia de protección animal previstos en la ley, es decir, controlar que los preceptos aprobados en la misma en materia de derechos y bienestar de los animales se cumplan correctamente. Además, se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que tiene por objeto principal, además de otras funciones, el registro de animales de compañía que dispongan de un sistema de identificación obligatoria, así como la identidad de sus propietarios, y se establece la obligación para los ayuntamientos de recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal, donde se tendrá el deber, entre otras cosas, de esterilizar a perros, gatos y hurones antes de su entrega en adopción o, si no se pudiera por motivos de salud o edad, suscribir una obligación de futura esterilización para los adoptantes. Dicho todo esto, que puede servir a modo de contexto, ¿qué dice exactamente la ley 7/2023 sobre la tenencia y convivencia responsable con animales?

En el Título II se regulan todos los aspectos relacionados con la posesión de animales en el hogar y la convivencia con ellos de una manera responsable y acorde a los deberes de cuidado, ya se trate de mascotas o animales salvajes en cautividad. Llamado tenencia y convivencia responsable con animales, en él se establecen una serie de disposiciones comunes dirigidas a establecer un marco mínimo de actuación en la convivencia con animales en el hogar. Como base, en el artículo 24 se dictamina que habrá que “mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia”. Además, y entre otras muchas cosas, podemos añadir que se deberá educar al animal con métodos y procedimientos que no le provoquen maltrato o sufrimiento, que no se le podrá dejar solo en vehículos cerrados expuestos a condiciones térmicas o de otra índole que puedan poner su vida en peligro y que el propietario del animal será responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que éste pudiera ocasionar a personas, cosas u otros animales. En cuanto a las múltiples obligaciones que la ley 7/2023 establece para el dueño del animal, podemos destacar que no se podrá dejar suelto o en condiciones de causar daños en lugares públicos a animales que puedan poner en peligro a personas, al ganado o al medio natural. No se podrán tampoco utilizar en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias que cause angustia, dolor o sufrimiento al animal, con excepción de lo dispuesto en el Título IV de la misma ley, llamado empleo de animales en actividades culturales y festivas, donde se regulan los casos en los que se podrán utilizar animales en filmaciones, artes escénicas, ferias, exposiciones o romerías, entre otros, y donde se establecen unas mínimas condiciones de vida y trato adecuados para los animales implicados. Como hemos dicho al principio del presente artículo, la festividad taurina no está sujeta a las regulaciones de la presente ley, por lo que nada de lo explicado se aplica a otro de los animales cuyos derechos y bienestar han sido defendidos por múltiples asociaciones y colectivos, no satisfechos en su totalidad debido a lo explicado.

Una vez analizadas sus disposiciones comunes, la ley prosigue con la regulación específica de los animales de compañía. Centrándonos en la tenencia de mascotas dentro del hogar, y al margen de las regulaciones que todos nos podemos imaginar centradas en el buen trato al animal y cumplimiento de los deberes mínimos de cuidado, podemos destacar como relevantes otros apartados donde se insta a “evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables”, circunstancia que ha provocado bastantes veces problemas entre vecinos cuando algunos dueños de perros permitían que sus mascotas depositaran sus necesidades en zonas comunitarias. Además, uno de los aspectos que siempre ha generado polémica en los sectores animalistas es la tenencia como mascota de animales que por su idiosincrasia no son tan susceptibles como otros de vivir en una casa, como pueden ser los peces o los pájaros, acostumbrados a desarrollarse en espacios mucho más grandes y abiertos. La ley animal establece que “en el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia”. Como prohibiciones específicas para los dueños de animales de compañía se establece que éstos no se podrán mantener atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable, circunstancia que hace referencia a situaciones cotidianas que se suelen dar, por ejemplo, cuando el dueño de un perro entra a un establecimiento a comprar y lo deja atado en la puerta. No obstante, también en la ley se dictamina que los establecimientos públicos y privados podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, animales o cosas. Es decir, permiten a los establecimientos la entrada de animales, pero también se permite que no los dejen pasar, siendo necesario obligatoriamente un distintivo en la puerta que así lo indique. Llegamos en este punto a uno de los artículos más polémicos de toda la ley: el curso obligatorio que deberán hacer los dueños de perros para poder tenerlos.

La ley 7/2023, conocida como la ley animal, establece que las personas que quieran tener un perro deberán acreditar la realización de un curso de formación específico, circunstancia que se recoge en el artículo 30: “las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización deun curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida (…). Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente”. A tenor de lo explicado textualmente en el artículo, se entiende que dicho curso solo será obligatorio para las personas que desde la entrada en vigor de la ley quieran tener un perro, pero no para las que ya lo tenían anteriormente. No obstante, sí será obligatorio, según la disposición transitoria primera, para las personas responsables de entidades de protección animal o para aquellas que se dediquen al adiestramiento o modificación de conducta en perros, con un plazo máximo para realizarlo de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma (29 de septiembre de 2023). En resumen, y al contrario de lo que han dicho muchos medios de comunicación, las personas que fueran dueñas de perros antes de la entrada en vigor de la ley no tienen la obligación de hacer el curso formativo, solo las que quieran tener un perro desde dicho momento. Además, dice el artículo 30.3 que “en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

Otro de los aspectos más destacados de la conocida como ley de protección animal es la creación del “listado positivo de animales de compañía”, en el que se regulan todos aquellos animales que pueden ser sujetos de tenencia como mascotas. Se explica que “el listado positivo de animales de compañía será abierto, de ámbito estatal, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente. Estará compuesto por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, listado positivo de aves, listado positivo de reptiles, listado positivo de anfibios, listado positivo de peces y listado positivo de invertebrados (…), que podrán elaborarse de forma independiente”. El resumen de todo lo explicado se basa en que la ley establece que el gobierno, a través de su departamento ministerial competente, tendrá que realizar un listado positivo de animales de compañía para cada especie de forma independiente, y solo los animales que estén dentro de dicho listado podrán ser sujetos de tenencia como mascota. La disposición final cuarta dictamina que“en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía”. A partir de la aprobación de ese reglamento, se dispondrán de 12 meses para la realización del listado de especies para el listado de mamíferos silvestres y de 24 meses para el resto de animales silvestres. Podríamos concluir que, aunque la ley ha entrado en vigor el pasado 29 de septiembre, tendrá que pasar un tiempo aún para que sus novedades legislativas sean aplicadas en su totalidad. Además, se establece la obligación de identificar mediante microchip a perros, gatos, hurones y aves y la necesidad de ser persona autorizada para poder llevar a cabo la actividad de cría de animales de compañía y para poder venderlos, en su caso. También se prohíbe la venta online o por portales telemáticos de mascotas y se regula el transporte de animales para que puedan ser llevados de un lugar a otro sin perjudicar su bienestar.

Llegados a este punto hemos podido entender en términos generales las novedades legislativas que la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico. En los próximos meses veremos cómo se van aplicando y desarrollando los nuevos listados positivos de animales de compañía, cómo se van llevando a cabo los cursos para la tenencia de un perro, o cómo la gente seguirá dejándolos atados en la puerta de los establecimientos aunque la vacatio leguis de la ley de protección animal haya llegado a su fin el pasado 29 de septiembre.

Luis Baeza
Alumno de Derecho y ADE en la Universidad de Alicante


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