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Un hijo lucha para conseguir el traslado de su incapacitado padre

El padre está ingresado en una residencia de Torrevieja, solo, a más de 450 kilómetros de sus hijos y nietos.

Esta es la triste historia de una familia rota por los avatares legales y aparentes vacíos jurídicos que se producen en nuestro país. Un hijo acaba de lanzar una petición a través de la plataforma Change.org para solicitar a la Comisión de Tutelas de la Generalitat Valenciana el traslado de su padre a la Comunidad de Madrid. El padre, de 90 años, enfermo de Alzheimer desde hace varios años, está incapacitado judicialmente e ingresado en una residencia de personas mayores dependientes de Torrevieja, a más de 450 kilómetros de sus hijos y nietos. Este padre se encuentra en dicha localidad alicantina “totalmente solo y ya casi en ocasiones no reconoce ni a sus familiares más cercanos. El deseo de todos, de mi padre, hijos y nietos, es este arraigo, aparentemente imposible legalmente hoy por hoy. Quiero evitar que mi padre pase sus últimos años de vida solo, a más de 450 kilómetros de su familia”, afirma el promotor de esta iniciativa pública. Y así continuará porque ni la Ley ni los Poderes Públicos parecen facilitar su arraigo familiar.

El protagonista de esta historia está a cargo de la Comisión de Tutelas de la Generalitat Valenciana porque cuando ya estaba enfermo y atendido por los especialistas de la sanidad pública madrileña se empadronó en la localidad de Torrevieja, donde era propietario de un pequeño inmueble, en el que pasaba los meses estivales. El procedimiento judicial de incapacitación se inició a petición de uno de sus hijos, el que ha acudido a la plataforma Change.org, y aunque ellos quisieron ser tutores, el juez finalmente dictó una sentencia en la que nombraba tutor a la Comisión de Tutelas de la Generalitat por falta de unanimidad de la familia. Ahora esta comisión apunta como solución que los hijos pidan la remoción del tutor, un procedimiento judicial que no se sustenta con ninguna de las causas objetivas que prevé el Código Civil. Mientras tanto este padre sigue perdiendo facultades poco a poco, y “me temo que en breve ya ni reconocerá a sus hijos debido a la inexorable evolución de su enfermedad. Por eso pido a los Poderes Públicos que intervengan ya por la dignidad de mi padre y de todas las personas, centenares, seguramente miles en nuestro país, que se encuentran en esta misma situación” subraya este hijo.

El arraigo familiar de las personas incapacitadas judicialmente no aparece recogido expresamente en ningún texto legal de nuestro país. Tras 40 años de democracia española, estos españoles y sus familiares parecen carecer de derecho alguno al respecto pese a que España firmó en 2011 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce en su artículo 19 el derecho que tienen estas personas a ser incluidos y participar en la Comunidad.

No obstante, se da la circunstancia de que la legislación española prevé que hasta las personas ingresadas en prisión tengan derecho al arraigo y puedan solicitar su traslado a una cárcel más próxima al lugar donde tengan su arraigo familiar y social (artículo 12 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, de 1979). E incluso en los procedimientos judiciales de guarda y custodia de los hijos, sentencias recientes han sido dictadas atendiendo siempre el interés del menor. Y hasta los Códigos Civiles de algunas regiones, como Aragón, Navarra y la Comunidad Valenciana, prevén que la guarda y custodia de los hijos se adopte teniendo en cuenta en cuenta el arraigo social y familiar de éstos.

https://www.change.org/p/generalitat-valenciana-comisi%C3%B3n-de-tutelas-trasladen-a-mi-padre-junto-a-su-familia

 

 


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