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Los notificados por la revisión del catastro tienen casi dos meses en total para oponerse a la valoración

  • El pleno no tiene potestad para pedir prórrogas o aplazamientos a Catastro y Hacienda
  • El Alcalde César Augusto Asencio ha informado que los plazos para la presentación de alegaciones a la última revisión catastral, no se ciñen exclusivamente a los quince días iniciales que contempla la Ley,  ya que  los afectados por esta revisión disponen de mecanismos de casi 30 días hábiles para oponerse , entre sábados, domingos y festivos en realidad son casi son 38 días, que sumados a los 15 días hábiles más sábados, domingos y festivos en el plazo de alegaciones , los 15 días se pueden convertir en realidad en 19 ó 20 días efectivos para alegar, lo que en la práctica supone que los afectados disponen de prácticamente dos meses para recurrir .

    Ante la polémica y confusión que en los últimos días se está generando entre los crevillentinos por el resultado de la última regularización catastral, el Alcalde, César Augusto Asencio, ha recabado más información de la Dirección General del Catastro y del propio Delegado Provincial de Hacienda D. Antonio Rodríguez Lazo.   De estas conversaciones, se desprende que el Pleno del Ayuntamiento no es competente para instar a que se apliquen prórrogas o aplazamientos, porque los plazos están regidos por Ley y no hay forma de cambiarlos, según palabras del propio Delegado de Hacienda .  Por ello  no se ha podido atender las peticiones de ampliación de plazos realizadas tanto por el Alcalde como  por la Concejal de Hacienda y el Tesorero del Ayuntamiento. Según Asencio, el único que tiene potestad para solicitar una ampliación del vencimiento es el propio interesado, que dispone dentro del plazo de  los  15 días hábiles  la posibilidad de solicitar otro  plazo  para alegar con 8 días adicionales , que es el máximo que permite la ley .

    Además del plazo de 15 días para alegar y en el supuesto de esos 8 días adicionales en el caso de que se hubiera concedido , todos los notificados tienen  , hayan alegado o no , otro plazo de 30 días hábiles para recurrir la valoración . En el supuesto de que se  haya alegado  dentro del plazo de los 15 días hábiles , el Catastro tiene que notificar nuevamente de modo expreso la contestación aceptando o no las alegaciones del interesado . Si el Catastro no acepta las alegaciones, el interesado tiene otros 30 días hábiles, en la practica son 38 ó 39 días , para recurrir ante el propio Catastro la denegación, aportando más pruebas que no hubiera podido presentar en la fase de alegaciones .

    En el supuesto de que en el plazo de 15 días  hábiles el interesado no hubiera podido presentar alegaciones, se entiende que acepta la propuesta de valoración del Catastro, pero el vecino  aún puede oponerse a esa valoración , teniendo desde la fecha en la que ha vencido el plazo de alegaciones otro plazo automático de 30 días hábiles que en la práctica serán 38 ó 39 con sábados, domingos y festivos incluidos , para interponer un recurso de reposición contra la propuesta del Catastro aportando las pruebas y documentos que por falta de tiempo no hubiera podido hacerlo dentro del periodo de 15 días de alegaciones .

    El Alcalde, ha lamentado la polémica que ha provocado entre los crevillentinos la regularización catastral, cuando se está realizando en más de mil municipios de España, entre los que se encuentran unos veinte de la provincia, como Elche, Catral, Albatera y Bañeres, y en ninguno de ello, se ha suscitado  la polémica y confusión como en Crevillent.

    El objetivo de esta actualización, es dar de alta las edificaciones que una vez realizadas, no han sido comunicadas de forma voluntaria a la Dirección General del Catastro y los 60 € que están pagando los vecinos son muy inferiores a la sanción que hubiera correspondió aplicar por no haber declarado el alta, más los gastos de gestión y papeleo que tendrían que haber abonado por la documentación que voluntariamente tendrían que haber presentado.


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