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El Ayuntamiento aprueba los nuevos criterios de exclusión social-vulnerabilidad propuestos por la Concejalía de Acción Social, para la emisión de informes sociales

El objetivo es adecuar y homogeneizar los criterios técnicos a la nueva legislación y concretar conceptos como «especial vulnerabilidad», «hogar en situación de vulnerabilidad social» o «emergencia social»

 La Junta de Gobierno Local, celebrada esta semana, ha aprobado la propuesta de acuerdo para la aplicación de nuevos criterios de exclusión social-vulnerabilidad, de cara a unificar y simplificar la elaboración de los informes sociales, base de las ayudas.  La propuesta establece los parámetros objetivos tanto de carácter  social como económico, que servirá para  que establecer  la existencia de la exclusión y la vulnerabilidad y que Se entenderá que concurre situación de pobreza económica cuando la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la persona no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual de doce pagas (6.390,13 €/año)”. Además, se concretan los requisitos que deben concurrir y se definen los conceptos de «unidad familiar o de convivencia» e «ingresos de la unidad de convivencia». Por último, se establece la documentación que ha de ser aportada por el interesado y se establece un modelo de informe que deberá ser utilizado.

La concejala de Acción Social y Vivienda, Julia Angulo, explica que  “se trata de adecuar y homogeneizar los criterios técnicos a la nueva legislación y concretar conceptos como «especial vulnerabilidad», «hogar en situación de vulnerabilidad social», «emergencia social», «personas o unidades de convivencia que se encuentren en circunstancias de exclusión o emergencia social», «situación de vulnerabilidad social” o “pobreza energética», derivadas de las nuevas realidades sobrevenidas por una crisis económica, que afecta a un importante sector de la ciudadanía”.

De hecho, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ya establece en su artículo 1,  criterios para regular la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, determinando los supuestos de especial vulnerabilidad.  De la misma manera, La Ley 2/2017, de 3 de febrero de la Generalitat, por la Función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, destinada a asegurar el derecho a una vivienda asequible, adecuada y digna a las personas con vecindad en la Comunidad Valenciana,  también establece  determinados requisitos, así como en  la Ley 3/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, dirigida a paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas).    En ninguna de las leyes,  se utiliza un término común que pueda ser considerado como concepto jurídico determinado. El único elemento común en todos los casos, es la exigencia de algún documento o actuación por parte de los servicios sociales municipales, que acredite que los beneficiaros son especialmente vulnerables o estén en especiales circunstancias de emergencia social:  Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

El documento será trasladado a los Coordinadores de los Equipos Sociales de Base, a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, al Consejo General del Poder Judicial y podrá ser consultado en la página web municipal.

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL-VULNERABILIDAD, PARA LA EMISIÓN DE INFORMES SOCIALES EN LA CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL.

         1) Requisitos sociales para la acreditación de exclusión social-vulnerabilidad.

Los colectivos sociales que entendemos que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad son:

  1. a) Familia Numerosa.
  2. b) Familia Monoparental con hijo/s a cargo.
  3. c) Unidad Familiar o de convivencia de la que forme parte un menor de edad.
  4. d) Unidad Familiar o de convivencia en la que alguno/s de sus miembros, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33% y/o acrediten situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. e) Cabeza/s de familia en situación de desempleo y/o con percepción de subsidio.
  6. f) Unidad Familiar victima de Violencia de género
  7. g) Ex-reclusos
  8. h) Pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes.
  9. i) Personas que hayan sufrido un desahucio
  10. k) Personas que se encuentren en situación de exclusión residencial
  11. l) Mayores de 60 años
  12. m) Perceptores de ayudas sociales en sus distintas modalidades: PEI, ACPE, RGC, PNC, Subsidio de desempleo.
  13. n) Otros colectivos en especiales circunstancias de emergencia no previstas en los apartados anteriores. 

         2) Requisitos económicos para la acreditación de exclusión social-vulnerabilidad.

Se entenderá que concurre situación de pobreza económica cuando la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la persona no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual de doce pagas (6.390,13 €/año).

La renta per cápita de los miembros de la unidad familiar o de convivencia se obtendrá al dividir los ingresos entre el número de miembros que la componen.

Este límite económico podrá modificarse, año tras año, siempre y cuando concurran motivos justificados y las circunstancias así lo aconsejen.

           3) Para la acreditación de la situación de exclusión social-vulnerabilidad de una persona o unidad familiar de convivencia será preciso que concurran ambos requisitos, uno de carácter SOCIAL y el ECONÓMICO.

       4) Se computarán como ingresos de la unidad familiar o de convivencia la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la misma, contabilizándose los derivados de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios, pensiones u otras ayudas públicas o privadas otorgadas a cualquiera de sus miembros. Estos ingresos podrán comprobarse por la Administración.

5) Para la acreditación de situación de exclusión social-vulnerabilidad por parte de los Servicios Sociales municipales, se considerará unidad familiar o de convivencia la integrada por el solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio, en función del empadronamiento colectivo municipal o del certificado de convivencia si así se estima oportuno. Estas personas deberán estar unidas por matrimonio o análoga relación permanente a la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.

ANEXO

 

 


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