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LA POLICÍA NACIONAL NO DEBERÍA ASUMIR RIESGOS INNECESARIOS

Los atentados terroristas llevados a efecto en varias ciudades de la Unión Europea aprovechando lugares de concentración de personas, y donde los objetivos están siendo policías de uniforme y ciudadanos próximos a éstos obliga a la Agrupación Reformista de Policías a realizar una profunda reflexión ante la proximidad de las procesiones de Semana Santa.

Y es que en algunas plantillas de algunas ciudades españolas, como podría ser la de Alicante, se insta desde su jefatura y desde la “voluntariedad” el participar en las procesiones como acompañantes de los pasos o como costaleros a funcionarios de Policía Nacional de uniforme, incluidos alumnos en prácticas, suponiendo en estos momentos un riesgo innecesario de asumir por la institución policial y sus funcionarios.

Sin entrar en valorar la defensa a ultranza desde ARP del artículo 16.1 de la Constitución Española que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto pero teniendo muy en cuenta el respeto a la aconfesionalidad del Estado Español, los/as policías deberían limitarse a prestar el servicio propio de ser garantes de la seguridad en este tipo de actos masivos y velar por el mantenimiento del orden público en funciones preventivas. Y entendiendo el momento tan sensible desde el punto de vista de la seguridad al hilo del actual nivel 4 de alerta antiterrorista y de los fatales acontecimientos recientes en otros países de nuestro entorno, la Agrupación Reformista de Policías quiere manifestar su máxima preocupación al respecto y reivindicando que en estos momentos no sería aconsejable “desfilar” juntos a los ciudadanos de forma visible mediante la uniformidad.

También cabe recordar que el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la discriminación en el trabajo por motivos religiosos o convicciones. Sin embargo en determinados centros de trabajo por razones o creencias de determinados mandos policiales en tiempos pasados se hizo costumbre vincular determinadas plantillas policiales a “Hermandades Religiosas “sin haber tenido en cuenta la decisión o participación de los trabajadores policiales. Y al respecto se ha llegado al caso de tener que pronunciarse en Sentencia el Tribunal Constitucional, 101/2004 de 2 de Junio, en recurso de amparo interpuesto por un miembro de la Policía que solicitó se le dispensara de asistir al servicio en una determinada procesión, donde se dictaminó se había vulnerado su derecho a la libertad religiosa. Por lo tanto, consideramos desde ARP que se deberían revisar y actualizar estas decisiones adoptadas de forma unilateral.

Igualmente nos preocupa y solicitamos de forma inmediata que a los alumnos en prácticas no se les ponga a “examen” en este tipo de actos, sin ser realmente funcionarios de carrera y sin poder decidir ante el temor fruto de la inseguridad de una decisión no acorde a los intereses del jefe de una plantilla policial.

La alerta antiterrorista existente en territorio nacional es motivo más que suficiente para solicitar al Ministerio del Interior la inmediata orden y comunicación a todas aquellas plantillas policiales donde se está solicitando la participación a procesionar, que se haga libre de servicio, sin compensación de ningún tipo y sin ostentar uniforme policial en evitación de los riesgos innecesarios que supone ser “blanco perfecto” para cualquier ataque indiscriminado hacia los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional y los presumibles daños colaterales a la ciudadanía.


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