Browse By

El Constitucional tumba el impuesto de plusvalía a favor de los vendedores con pérdidas

Impuestalia recomienda a los clientes que pagaron injustamente la plusvalía solicitar la devolución y los intereses de demora

El día 16 de febrero fue dictada la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre el asunto que da la razón al contribuyente vendedor de un inmueble, manteniendo que si no hay beneficio en la venta, herencia o donación, no hay hecho imponible del Impuesto que justifique su cobro, por lo que no tendrían que haber pagado la plusvalía municipal como sucedía hasta ahora.

El Tribunal Constitucional  expone en la sentencia que no se ha de tener en cuenta el incremento real del valor del bien inmueble que se ha generado durante la tenencia de dicho bien, no un cálculo objetivo del mismo, lo que es contrario a la Constitución Española.

La Plusvalía es el impuesto que se genera cuando se traspasa una propiedad urbana por cualquier título (herencia o legado, donación, transmisión, compraventa, permuta…) o cuando se constituye o transmite cualquier derecho real (usufructo, derecho de uso y habitación, entre otros). De este modo, en el momento de la transmisión del bien se exige el pago de un impuesto municipal, que se calcula a través de una fórmula en función del valor catastral del suelo. Depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición por la persona que ahora lo trasmite, con un periodo mínimo de un año y máximo de 20.

El ciclo de la vivienda cambió de signo en 2007, cuando se produce un descenso en los valores de mercado de la vivienda y del suelo urbano. A modo de ejemplo, según datos del Ministerio de Fomento desde principios de 2010 a final de 2013, el precio de la vivienda libre con más de 5 años de antigüedad descendió un 20.5%. Esta circunstancia afectó a las operaciones de trasmisión de inmuebles realizadas, al tenerse que producir por un menor importe al que se adquirió. Los propietarios de dichos inmuebles pagaron un impuesto municipal de la plusvalía injusto, ya que el importe de la Plusvalía está ligado al valor catastral del terreno urbano que no se actualiza al mismo ritmo que el valor del mercado.

Tal como expone Carmen Villa, Directora General de Impuestalia, “ahora se amplía el ámbito de impugnación; no sólo a aquellas plusvalías que hayan sido recurridas en plazo, sino a todas aquellas que hayan sido satisfechas en los últimos años, sobre las que se pueda pedir la devolución de los ingresos indebidos, además del pago de los intereses de demora que correspondan, por haberse vendido o traspasado por un importe menor al que se adquirió”. Las escrituras de compra-venta de los inmuebles son necesarias aunque pudieran no ser suficientes, siendo interesante referenciar la evolución del valor del mercado del inmueble concreto.

Los expertos de Impuestalia, empresa de ámbito nacional que lleva años impugnando las resoluciones de los Ayuntamientos en IBI y Plusvalías, recomienda presentar la reclamación cuanto antes. Por sus servicios sólo devenga honorarios si consigue la devolución de los importes de plusvalías.

Consulta aquí la SENTENCIA PLUSAVALÍA.- TRIB. CONST.


There is no ads to display, Please add some

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *