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Urbanismo traslada a los grupos municipales el borrador de la ordenanza de clubes sociales de cannabis

Foto.: Cannabis.es

La ordenanza sólo regula la ubicación y las condiciones que deben cumplir los locales e incorpora un código de buenas prácticas como compromiso de buena convivencia de los clubes con los vecinos

La concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha enviado a los grupos municipales del equipo de gobierno – PSOE, Guanyar Alacant y Compromís-, y de la oposición – PP y Ciudadanos -, el borrador de la ordenanza reguladora del establecimiento de sedes de asociaciones de clubes sociales de cannabis, una ordenanza que el pleno municipal del 28 de julio de 2016 acordó impulsar. El Ayuntamiento de Alicante no legaliza a través de esta ordenanza los clubes, ni tampoco el cultivo, comercialización, importación y exportación, distribución o consumo del cannabis, sino que únicamente se regula la ubicación de los clubes y las condiciones que deben cumplir los locales en los que se realice la actividad de club.

Aunque la ordenanza tiene una finalidad urbanística, persigue conciliar los derechos de los usuarios de los clubes sociales de cannabis con los de la ciudadanía para evitar posibles molestias, así como establecer una especial protección determinando distancias mínimas entre dichos locales y parcelas dotacionales que alberguen espacios libres (parques, jardines, parques deportivos, etc.) o equipamientos (docente, cultural, sanitario, social, asistencial, deportivo, religioso, etc.), sean públicos o privados.

Los clubes sociales tendrán que cumplir obvias medidas de seguridad, salubridad e higiene, y tan solo podrán ser autorizados en planta baja, nayas o entresuelos de edificaciones con acceso directo desde la vía pública. Además, la actividad no será compatible con actividades como las de bar o restaurante, entre otras. Tampoco podrán solicitar la ocupación de la vía pública para veladores y mesas o la ocupación en zonas peatonales de carácter privado.

Destacar que la ordenanza incorpora un código de buenas prácticas como compromiso de buena convivencia por parte de los clubes sociales de cannabis con los vecinos y la ciudadanía en general, y que se ha incorporado un capítulo especialmente exhaustivo dedicado a la protección de la legalidad y al régimen sancionador en el que se regulan tanto las infracciones como las sanciones.

Normativa

Urbanismo ha elaborado el borrador de la ordenanza en base a los criterios derivados del resto de ordenanzas urbanísticas municipales en vigor, así como de otros documentos normativos como el proyecto de Ley de Cataluña y la Ley Foral Navarra, entre otros. El documento recoge, además, muchas de las aportaciones de las distintas asociaciones interesadas, así como de los colegios profesionales implicados, colectivos a los que se han realizado las pertinentes consultas previas.

De la misma manera, se establece en la ordenanza el necesario cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, por parte de las sedes de asociaciones de clubes sociales de cannabis, a la vez que se introducen medidas para la seguridad de personas y bienes como principio esencial que he de regir la actividad de las asociaciones de clubes sociales de cannabis.

DESCARGAR  pdf.:ORDENANZA CANNABIS ALICANTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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